El trabajo constituye un comentario jurisprudencial que vuelve sobre la discrepante solución que las Audiencias Provinciales vienen dando a la ausencia de la mención del tomador en la letra de cambio. Mientras que una corriente mayoritaria se inclina por una solución formalista, de manera que la falta de la indicación del tomador lleva a no considerar el documento como letra de cambio, otras sentencias, en coincidencia con el criterio del autor, acogen una solución más flexible, tendente a considerar que la falta de ese requisito se subsana con la posesión de la letra.